III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, actuando en sede Civil, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÙNICO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesto, pues siendo la cesación una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, según consta de las copias que corren a los folios 146 al 148, ambos inclusive, del presente expediente, notificado a las partes del fallo de desalojo, lo cual reconstituyó a las partes a derecho de conformida.....