III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada Ciudadano GERMAN ANTONIO DUARTE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.069.039 y de este domicilio. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.009, en el sentido, de que el Tribunal ya había decidido no homologar el documento consignado por el demandado, como consecuencia, es imposible oficiar al Registro al los efectos del levantamiento de la medida ya que dicho auto de fecha 25 de Feb.....