III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la acción de partición interpuesta por la parte Actora, ciudadanos JUAN REGULO REQUENA PERDOMO y MARÍA HERMINIA PEREIRA DE REQUENA, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.512.842 y V- 2.523.290, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, en contra del demandado, Ciudadano FLORENCIO ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.395.788 y domiciliado en los Bagres, vía el Castrero local comercial Club Los Bagres, Municipio Juan Germán Rocío, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida .....