PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado de los excepcionados, abogado RAÚL CARPIO MARTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.279. En consecuencia se declara CON LUGAR la acción de Reivindicación ejercida por el ciudadano PEDRO VICENTE DIAZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.950.526 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.034, domiciliado en la población de Valle de La Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos EDGAR EDUARDO ÁLVAREZ LÓPEZ y CARMEN TERESA GÓMEZ MALASPINA DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.621.378 y 8.554.125, respectivamente y domiciliados en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Se ordena a éstos la entrega inmediata a favor de la actora.....