Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana OMAIRA ANGELINA HERNADEZ RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.333.153, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico. Por lo cual se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 22 de abril de 2013, que declara parcialmente con lugar la acción de partición de bienes y parcialmente con lugar la oposición efectuada por la parte excepcionada, por lo cual la partición debe realizarse en la forma que lo ordena el dispositivo del fall.....