III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de cobro de bolivares intentada por la parte actora Ciudadano PEDRO CELESTINO VELASQUEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 3.952.346 y domiciliado en la Población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, en contra de la empresa INVERSIONES EI2311, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 2005, anotado bajo el N° 34, Tomo 247-A, actuando en su representación el Ciudadano ELINEL RIGEL ELJURI ABREU, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.485.544., y domiciliado en la población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. S.....