III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el Numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber optado el presunto agraviado en recurrir a la oposición a la ejecución y hacer valer su derecho de propiedad que supuestamente lesionaba la decisión recurrida. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana ANA DAMELIS ÁLVAREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.277.345, asistida por su apoderado, Abogado PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de P.....