Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que, visto el escrito presentado por la ciudadana Maribel Montero, en fecha 12 de junio de 2012, en relación a su intervención voluntaria (ad – excluyendum) conforme al artículo 370.1 y la intervención adhesiva conforme al artículo 370.3, ambos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie el Tribunal aquo, sobre su admisibilidad, analizando en consecuencia sus presupuestos, previo pronunciamiento sobre las peticiones realizadas por dicho sujeto procesal, en especial, la relativa a la oposición cautelar, todo ello debido a que en el orden lógico del andamiaje procesal, no pu.....