PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por el querellante Ciudadana THAIS JOSEFINA MARCANO BANEZCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.285.805, con domicilio en la Avenida Bolívar N° 105 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, asistida por el Abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.913, en contra del fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona de la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSAQUEZ, Jueza del referido Despacho, en juicio de Querella Interdictal por los Ciudadanos THAIS JOSEFINA MARCANO BANEZCA y ANILJO JOSE PLAMO contra el Ciudadano JOSÉ LEONARDO REQUENA, de fecha 23 de Noviembre de 2.009. Todo ello de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se o.....