III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la presente acción de amparo interdictal por perturbación intentada por la parte actora CONSTRUCTORA FERRUM, S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, bajo el número 42, tomo 4-A, de fecha 22 de abril de 1994, y modificada mediante acta de asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de agosto de 1997, bajo el número 04, tomo 8-B, de los respectivos libros de registro, representada por el ciudadano JOSÉ CRISTOBAL ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.567.044, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, e.....