Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMI LITIS, la acción de Amparo Constitucional intentada por el querellante Ciudadano ANGEL RAFAEL CARVAJAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carrera 14, entre 12 y 13, Quinta Alba, Caso Central de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.391.913, contra la decisión dictada por la querellada Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 05 de agosto de 2014; por cuanto no se establece cuales son las Violaciones de Rang.....