Decisión:
Vistos los argumentos precedentemente expresados, y el análisis de los mismos, así como de los artículos pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado Superior Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Autoridad de la Ley, declara, ha lugar el recurso de hecho planteado contra la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial de negar la apelación bajo el argumento que lo procedente era solicitar la regulación de la competencia, ante la declinatoria ilegal en esta etapa del proceso, cual es la de ejecución de sentencia, y así se decide.
En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial que resulte competente OÍR LA APELACIÓN interpuesta contra la decisión de fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) mediante el cual, el mencionado Juzgado negó la apelación ejercida en tiempo hábil, y así se declara.
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