PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 21 de Julio del año 2.008. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Solicitud de Interdicción Definitiva intentada por la Ciudadana APOLONIA BARROLLETA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 4.391.865, de este domicilio, con relación a su cónyuge GILBERTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, casad, domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 2.395.854. En consecuencia, se declara como Tutora Definitiva del Ciudadano GILBERTO LANDAETA a la solicitante APOLONIA BARROLLETA DE LANDAETA, cónyuge del entredicho y, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos LAURY ESPERANZA LANDAETA BARROLLETA, GILBERTO MARTIN LANDAETA BARROLLETA PAULA YACKELIN VARGAS SANCHEZ y MARIA ESP.....