Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la parte actora Ciudadana LUZMILA DEL CARMEN ROMERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.623.425 y de este domicilio, en contra de la parte excepcionada, Ciudadanos CARMEN ZENAIDA HERRERA GERDEZ y RUBEN DARIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.455.240, 4.961.826, domiciliada la primera Urbanización Morro II, calle 145, casa 841, en la Ciudad de Valencia, Municipio San Diego, Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA, aunque con otro razonamiento, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guári.....