se ordena librar INMEDIATAMENTE, tres (03) oficios; el Primero de ellos, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a fin de que dicho Tribunal dé cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional declarando INEXISTENTE, el proceso al cual se hace referencia en el fallo de la Sala, ordenándose al efecto acompañar copia certificada del fallo de la Sala. En Segundo lugar, se ordena librar oficio con copia del fallo, a los fines de ratificar el oficio remitido por éste Juzgado Superior al Ciudadano Presidente del Colegio de Abogados del Estado Guárico, en fecha 21/03/01, en relación con el contenido del fallo dictado por éste Tribunal en ésa época y que actualmente ratificó la Sala Constitucional; remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento al numeral 3° del dispositivo de ese fallo; y Te.....