Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no existir la inminencia de la amenaza, ni violación de derecho de propiedad por un acto de tramite en la cual pretender protocolizar la venta, ni la existencia del derecho conculcado la misma debe declararse INADMISIBLE y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por el recurrente Ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.798.712, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Ju.....