PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Solicitante Ciudadana ALEJANDRA MESNIAJEV DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.559.956 y domiciliada en Valle de la Pascua, y se CONFIRMA la decisión de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 16 de Junio de 2.004, y así se establece. Se declara SIN LUGAR la solicitud de Jurisdicción Graciosa establecida en el Artículo 168 del Código Civil y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de .....