III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Por Despojo intentada por el ciudadano SEIJAS PEDRO NICOLAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.307.334, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico en contra de los ciudadanos querellados RADULOVIC REYES RADISLAV y RADULOVIC REYES BORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.975.282 y 8.799.006, ordenándose a éstos la entrega del inmueble (vivienda) ubicado en la Avenida 5 de Julio cruce con Octava Transversal, distinguida con el N° 1, del Conjunto Residencia Villa del este, de la Urbanización Guamachal de esta C.....