III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado RUBEN TEODOSO PARACO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.775, actuando en su carácter acreditado en autos. En consecuencia se CONFIRMA, el auto dictado por la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de Febrero de 2.004, y se ordena al Tribunal A-Quo, oiga la referida apelación, en ambos efectos y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto el recurrente fue vencido en su totalidad, se le condena al pago de las costas incidentales del presente Recurso de Hecho, de conformidad.....