.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora, Ciudadana YNDIRA DEL VALLE HERNANDEZ CATANAIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.120.083, domiciliada en la Avenida Miranda No. 127-A, diagonal al INCE, de ésta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana YAURIS DEL VALLE CARPIO CATANAIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-16.363.969, domiciliada en ésta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, acción ésta de partición de comunidad hereditaria sobre un inmueble habitado po.....