PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación incidental, intentada por el recurrente Ciudadano RAFAEL EDUARDO VÁSQUEZ PIÑANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.310.639 domiciliado en la Calle Chimire N° 12 de la ciudad de Valle de la Pascua, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente representado por el abogado en ejercicio Omar Antonio Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 1870. Se CONFIRMA la decisión de la recurrida de fecha 19 de Febrero de 2.004, y por ende se niega la solicitud de reposición y así se declara
SEGUNDO: Al haber sido vencido totalmente en la incidencia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente y así, se declara.
Vencido el lapso para dictar sentencia, remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Supe.....