Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano JOSÈ RUBÉN ALBISINNI MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.619, y con domicilio en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 22 de Junio de 2.007, que declara inadmisible la reconvención propuesta, y así se establece.
SEGUNDO: Al confirmarse el fallo de la recurrida, se condena al demandado al pago de las COSTAS del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de.....