III.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la supuesta pretensión de mera ¿ declaración, interpuesta por la parte Actora Ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.982.525, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil TIENDAS "TELAMAR", C.A., con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 39, Tomo 8-A, de fecha 04 de Septiembre de 2003; al pretender el accionante con la presente solicitud, pre-constituir una prueba para un eventual juicio relativo al contrato de arrendamiento y al no existir un daño que sufra el solicitante ante la falta.....