Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora, Ciudadana CRICELIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.182.788, con domicilio en la Urbanización Vallecito, sector el Guamal, manzana 21, casa Nº 23, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de los accionados Ciudadanos RAMON IGNACIO BRICEÑO ALBARAN, MARTA ELENA BRICEÑO ALBARAN, ELADIO BRICEÑO ALBARAN, CARMEN JOSEFINA BRICEÑO ALBARAN, PEDRO BRICEÑO ALBARAN, JUAN BRICEÑO RODRIGUEZ, SILVIA BRICEÑO RODRIGUEZ, RAMON BRICEÑO RODRIGUEZ Y GUADALUPE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.....