III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Acción de Cobro de Bolívares, intentada por la parte actora Empresa Mercantil ELECTRICIDAD DEL CENTRO ¿ELECENTRO, C.A.¿, filial de CADAFE, domiciliada en Maracay, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 05 de Abril de 1.993, bajo el N° 49, Tomo 546-B, en contra de la demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO C.A. ¿C.I.V.C.A.¿, empresa inscrita por ante el Registro Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 01 de Octubre de 1.975, bajo el N° 55, folios 132 al.....