III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadano GERARDO RODULFO VALERA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.807.433 y de este domicilio. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 14 de Diciembre de 2.009, que declara la efectiva oposición de los demandados a la partición del bien objeto de la presente litis. Ordénese la continuación del presente procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario y así se decide.
SEGUNDO: Visto el .....