III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, a través de las facultades inquisitivo ¿ oficiosas del Juez, , de conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al estado en que, vista la conculcación acaecida se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del fallo definitivo de la instancia recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 23 de abril de 2010, a los fines de remediar o interdictar al proceso donde se subvirtió el debido proceso de rango.....