Por los razonamientos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente apelación. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la parte querellante, ciudadano: José Elicar Penzo Carpio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.298.902. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha en fecha tres de septiembre del año dos mil trece. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Elicar Penzo Carpio, en contra del fallo emanado del Juzgado de Primera In.....