III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por LA Sociedad Mercantil Empresa INDUSTRIAS ¿LA VIGUESA¿ C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado, en fecha 10 de Octubre de 1.977, bajo el N° 45, Tomo 4to., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO DARÍO FARÍA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.544. En consecuencia se CONFIRMA la decisión del Juzgado de la Recurrida Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civi.....