Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la parte actora ciudadana DORIS MARITZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.520.049, de este domicilio, en contra del Ciudadano MARCOS RAMON VARGAS CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.397.106, con domicilio en Urbanización Santa Isabel, casa Nº 32, Manzana 06, de esta ciudad. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente y se CONFIRMA en todas sus partes el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 06 de Junio.....