PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción intentada por la parte actora Ciudadano JAIME JACINTO AGUIRRE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° 4.344.415, en contra de las ciudadanas que conforman el litis consorcio pasivo Ciudadanas MARITZA CARRASQUEL, JOSMARITH AGUIRRE CARRASQUEL Y JAIMARITH CARINA AGUIRRE CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.346.278, 15.100.703 y 12.477.260, respectivamente, las dos primeras domiciliadas en La Misión de los Ángeles, Carrera 7 al final, Quinta "JAIMARI", de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico y la última en Murcia, España, a través de acción de Nulidad del Titulo Supletorio, registrado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo Octavo del Cuarto Trimestre de 27 de Noviembre de 1.995, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, fundamentada en una acción inexistente a través de la cual se pretende .....