III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Visto en conflicto negativo de conocer, planteado entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara competente para conocer en razón de la materia, Juzgado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, para que continúe la sustanciación del presente iter procesal, todo de conformidad con el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, literal "m", del parágrafo primero y al fallo de la Sala Plena de fecha 0.....