.III.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la solicitante, ciudadano GOMEZ RODRIGUEZ AGAPITO, venezolana, comerciante, casado, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.960.363, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. En consecuencia, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se nombra como TUTOR INTERINO a la parte solicitante, al ser él el cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, pues según dicho artículo es de derecho tutor del cónyuge entredicho. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la C.....