Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora Ciudadana IRENE RAQUEL NIEVES DE VILLASANA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 887.310 y de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo antes expuesto se ordena a la excepcionada ¿ arrendataria, Ciudadana ANA MARÍA TORRES DE SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.816.629 y de este domicilio, la entrega a favor de la Actora del inmueble constituido por un inmueble casa ubicada en la calle Morichal N° 10, de la Ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se condena a la parte accionada al pago de los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Septiembre y oc.....