PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora JOAO ALCIDIO GÓMES HENRIQUES, de nacionalidad portuguesa, pasaporte N° R604210, de éste domicilio. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 09 de noviembre de 2009. Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al ser contraria la pretensión del actor de rectificación de sentencia de divorcio al pretender subsumirla en los presupuestos normativos de rectificación de actas de registro civil, establecido en el artículo 773 ibidem y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a .....