.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano RIERA RAMOS JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.897.999, domiciliado en la Urbanización Guamachal, calle Nº 5 de Julio, cruce con circunvalación casa Nº 66, de la ciudad de Valle de la Pascua , Estado Guárico. Se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares intentada por la parte actora, EMPRESA TECNOLOGÍA INTEGRAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, C.A., (T.I.S.A), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 16, Tomo 5-A, en fecha 19 de mayo de 2004, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Esta.....