Dispositivo:
PRIMERO:En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declara SIN LUGAR el recurso de amparo ejercido por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. LUIS JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, C.A., empresa inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la denominación de Guardería Mi Segundo Hogar S.R.L., de fecha tres (3) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el número 04, folios 31 al 33, tomo 4, del año 1984, con posterior reforma según acta registrada en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 36, tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, representada legalmente por la ciudadana Aliria Rojas de Rodríguez, venezolana, ma.....