PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la presuntamente agraviada, Ciudadana NELLYS JOSEFINA NOGUERA DE COELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.347.008, debidamente asistida por los abogados en ejercicios LEOBARDO R. MONTOYA F, y RICHARD PALMA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.970 y 79.619, contra el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona de su Juez Titular, Doctor Isaías Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.202, todo ello en base a el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión emanada del Juzgado de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del.....