.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de manera OFICIOSA – INQUISITIVA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de procederse a la citación de los litisconsortes; pues en el presente caso, el apud acta, violaba el orden procesal, al ser otorgado por las partes actuando en juicio como abogados, vale decir, sin representación y asistencia y asumiéndose representación conyugal que no trabó la debida citación o llamamiento de los litisconsortes, todo ello, a los fines de proceder a dar perentoria contestación a la acción incoada, garantizándose el debido proceso de rango constitucional (Artículo 49.1 de la Carta Política de 1999) y los actos de co.....