Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción por Daños Morales, intentada por el Ciudadano Eduardo López Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.616.735, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 70.410, domiciliado en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en contra de Empresa Alimentos Polar Comercial C.A, Calabozo. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, única y exclusivamente a la improcedencia de la falta de cualidad opuesta por la parte demandada y así se decide. Se CONFIRMA bajo otra motivación el fallo dictado por la recurrida, Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de.....