Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la Querella Interdictal de Obra Nueva intentada por la parte actora Ciudadano ANIBAL RAMON PÉREZ BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.867 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA "INCIVI 2000", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto de 1.999, bajo el N° 67, Tomo 980-A y domiciliada en Maracay, Estado Aragua, actuando como Presidente y en representación de la misma el Ciudadano EMILIO RAFAEL BUAIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.679.692 y hábil en derecho. Se declara SIN LUGAR la apelación .....