PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la acción de desalojo intentado por la parte actora Ciudadana LEONILDE RESSURREICAO VIVEIROS, viuda de DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.886.695, domiciliada en la Avenida Miranda, cruce con Calle Bermúdez, N° 121, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en contra de la demandada Ciudadano ÁLVARO BENITO ACOSTA CUVILLÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.613 domiciliado en la parte alta del inmueble marcado con el N° 121 de la Avenida Miranda, cruce con la calle Bermúdez, en la ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; debiendo la arrendataria entregar el inmueble ubicado en la Avenida Miranda cruce con calle Bermúdez N° 121 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se condena al demandado a cancelar la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES, (6.160,00 Bs. F.) por c.....