PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte excepcionada, Ciudadana EXIQUIA MERCEDES ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.518.995. Se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 29 de Noviembre de 2.006, y, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado en que, vista la solicitud de la parte actora de fecha 17 de Octubre del año 2.007, a través de la cual solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento del partidor, se ordene la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la puesta a derecho de las partes en el presente proceso, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria de la presente .....