PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26 de Abril de 2.005. En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Interdicción Definitiva intentada por la ciudadana FULGENCIA CASADIEGO MONTESINOS, con relación a su hija MIRTHA COROMOTO CARBALLO CASADIEGO. En consecuencia, se declara como Tutora Definitiva de la ciudadana MIRTHA CARBALLO, a su ciudadana madre FULGENCIA CASADIEGO MONTESINOS, y se designa como Consejo de Tutela a los ciudadanos ROSA MARIA TOVAR, PETRA CASADIEGO, MARIA FRANCISCA DE OCHOA y LUIS EDUARDO CARVALLO CASADIEGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.150.580; 10.327.480; 3.208.490 y 6.698.393, respectivamente, en su carácter de tíos de la ciudadana MIRTHA COROMOTO CARVALLO CASADIEGO, los tres (3) primeros, y hermano el último.
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