PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la Querella Interdictal de Obra Nueva intentada por la parte actora Ciudadano JOSE BUENAVENTURA RONDÓN ALAYÓN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.207.271., asistido por el abogado NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5.216, en contra de la empresa INVERSIONES AL ROMO III. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. Se CONFIRMA la decisión recurrida emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de Marzo de 2.005, y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en COSTAS del juicio, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....