SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JUAN JOSE ABREU CATALA, apoderado de la parte demandada, ciudadano JOSE MARIA TIZÓN, y se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen las costas procesales a la parte demandada apelante, JOSE MARIA TIZÓN.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso, ni impide su continuación, vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa, para la continuación de la sustanciación del presente proceso.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .....