PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de Inhabilitación intentada por la ciudadana AIDA TRINIDAD GARCÍA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.791.619 y domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico, en su carácter de hermana legítima del Inhabilitado ciudadano JOSÉ RAÚL GARCÍA MORALES, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.798.918. Se nombra como Curador del Inhabilitado a su ciudadana hermana, AIDA TRINIDAD GARCÍA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, el Inhabilitado no podrá estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier otro acto de simple administración sin la intervención del Curador Nombrado para este efecto. En Consecuencia, se CONFIRMA la decisión del Juzgado de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia en .....