DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano: JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Superior Hacendista, titular de la cédula de identidad N° V- 4.286.521, domiciliado en las Mercedes del Llano, Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 08 de Octubre del año 2.013, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perenci.....