CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual declaró CON LUGAR LA INTERDICCIÓN de los ciudadanos JOSE RAFAEL MORALES PEREZ y JOSE EUCLIDES MORALES PEREZ, identificados suficientemente en autos, y ratificó los nombramientos de Protutor en la persona de la ciudadana RAIZA LORENA CADENA CORONIL, Suplente de Protutor en la persona de AQUILES RAMON MORALES PEREZ y como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ORTIZ VICENTE DE JESUS, CASATRO JOSE OSWALDO, QUEREIGUA ROMERO JOSE y JESUS MARIA VILLARROEL y ordeno hacer el discernimiento del cargo al Tutor designado RORAIMA DEL VALLE MORALES PEREZ, hermana de los sometidos a Interdicción.
Vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa, para la continuación de la sustanciación del presente proceso.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia aut.....