PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora Ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.253, intentada en contra de la accionada Ciudadano RAUL ARMANDO DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.391.458, debiendo el arrendatario entregar a la actora el inmueble, conformado por un local comercial distinguido con los números y letra 60-C, situado en la Avenida Bolívar de la ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el cual se encontraba dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de María Camacho, en 5,00 metros lineales; SUR: Terreno propiedad Municipal, 5,00 metros lineales; ESTE: Casa de Arlindo Macedo Abreu, en 15,14 metros lineales; y OESTE: Casa que es o fue de la sucesión Benítez, en 18,30 metros lineales. Se condena al demandado a cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00 Bs.) por .....